La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó una nueva herramienta digital para facilitar la liquidación de los salarios del personal de casas particulares. El sistema permitirá generar recibos de sueldo electrónicos asistidos y calcular automáticamente algunos de los conceptos que integran la remuneración mensual.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5912/2026, que modifica aspectos de la normativa vigente sobre el pago de aportes y contribuciones del régimen. La funcionalidad, denominada «Recibo Asistido», estará integrada al servicio «Personal de Casas Particulares» disponible en la página web del organismo.

Para utilizarla, los empleadores deberán ingresar con una clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. Luego tendrán que seleccionar al trabajador, elegir la opción «Generar recibo de sueldo» e informar el período correspondiente, la modalidad de pago, la remuneración pactada y la cantidad de horas trabajadas.

Con la información cargada, la plataforma elaborará una liquidación preliminar de determinados conceptos salariales. El empleador podrá aceptar los importes sugeridos por el sistema o modificarlos si considera que no se ajustan a la situación laboral registrada.

Además, la herramienta permitirá incorporar conceptos adicionales o descuentos mediante un menú con opciones predefinidas. Una vez revisada y completada la liquidación, el usuario deberá confirmar los datos para emitir el recibo electrónico correspondiente.

ARCA aclaró que el cálculo automático no exime al empleador de su responsabilidad. Quien liquide el salario deberá verificar los importes, corregirlos cuando sea necesario e incluir todos los conceptos que correspondan según las características del vínculo laboral.

La resolución también establece la obligatoriedad del recibo de sueldo electrónico para los trabajadores de casas particulares. La validación de identidad realizada mediante la clave fiscal será considerada suficiente para autenticar el documento, por lo que no será necesaria otra firma del empleador en el comprobante emitido digitalmente.

El recibo deberá incluir la información exigida por la legislación laboral, como los datos del empleador y del trabajador, el período liquidado y el detalle de los conceptos que componen la remuneración. En los casos de pagos en efectivo o cuando el trabajador solicite una constancia impresa, el comprobante deberá imprimirse por duplicado.

En esas situaciones, el original será entregado al empleado y el empleador conservará la copia firmada como constancia de la recepción del pago. A su vez, ambas partes podrán consultar los recibos y la información relacionada con los aportes y contribuciones a través de los servicios digitales habilitados con clave fiscal.

Los trabajadores registrados podrán revisar la constancia de pago de aportes y contribuciones desde la opción «Ver Aportes». También tendrán acceso a los recibos emitidos por sus empleadores a través de la sección «Detalle del Trabajo».

La normativa contempla, además, la posibilidad de consultar los pagos correspondientes a cada período mensual, los saldos pendientes y los intereses generados por cancelaciones fuera de término. Estas operaciones podrán gestionarse mediante el servicio «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», mientras que los pagos voluntarios deberán realizarse utilizando el volante electrónico F. 575/RT.

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